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Legislación › Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Artículo 18. Composición.

Artículo 18. Composición.

1. El Consejo está formado por el Presidente del Colegio, que lo presidirá, los Vicepresidentes y los Decanos de las zonas, el Tesorero general y el Secretario general, que actuará como Secretario. Los Decanos podrán delegar su asistencia en otro miembro de su Junta de Gobierno.

2. A las sesiones del Consejo podrán asistir, cuando sean convocados al efecto, los Directores de las instituciones, Presidentes de Comités, colegiados y otros, todos ellos con voz pero sin voto.

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