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Legislación › Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Artículo 17. El Consejo.

Artículo 17. El Consejo.

El Consejo es el órgano que administra, dirige y orienta la actuación del Colegio en el período entre Asambleas y ejerce el control, el asesoramiento y la coordinación de las zonas. Su sede radica en Madrid.

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