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Legislación › Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Artículo 2. Fines.

Artículo 2. Fines.

Los fines fundamentales del Colegio serán, entre otros, los siguientes:

1. La ordenación, en el marco de las Leyes, del ejercicio de la profesión orientada a su perfeccionamiento y progreso al servicio de la sociedad.

2. La representación exclusiva de la profesión.

3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, dentro del estricto respeto a la Constitución, al resto del ordenamiento jurídico, a la libertad de afiliación y acción sindical, y todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.

4. La promoción de la profesión de ingeniero técnico de obras públicas, y del reconocimiento de su prestigio, dignidad y contenido esencial, velando por la deontología profesional del Ingeniero en el respeto a los derechos de los particulares.

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