Legislación › Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Artículo 3. Funciones.
Artículo 3. Funciones.
Corresponde al Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, para el cumplimiento de sus fines, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación y defensa de la profesión para el cumplimiento de sus fines ante las distintas Administraciones, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y para informar en procedimientos judiciales y administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales.
2. Apoyar y facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, garantizando en el ámbito colegial la igualdad de trato de los mismos y procurando el respeto a su derecho a la propiedad intelectual.
3. Prestar asistencia jurídica a los colegiados en el ejercicio de la profesión y a los cargos del Consejo y de las zonas en lo relativo a sus funciones.
4. Fomentar el pleno empleo entre los colegiados, colaborando, cuando fuere necesario, con la Administración y la iniciativa privada.
5. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, adoptando las medidas conducentes a evitar la competencia desleal entre los mismos.
6. Asesorar a los colegiados en cuanto pueda ayudarles en el ejercicio de su profesión, en especial, en sus relaciones con los organismos y entidades públicas.
7. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
8. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
9. Establecer los baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
10. Visar los documentos correspondientes a los trabajos profesionales de los colegiados y exigirles este visado en todos los casos en que actúen como tales. El visado tiene por objeto acreditar:
a) Que el firmante está colegiado y ostenta la titulación profesional necesaria, puede ejercer la profesión y realizar el trabajo en cuestión, de acuerdo con las Leyes y la ordenación corporativa.
b) Que la documentación integrante del trabajo cumple los requisitos de corrección formal exigibles legal y reglamentariamente.
c) El registro y constancia oficial de los documentos que integran el trabajo.
11. Gestionar el cobro de los honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente.
12. Fijar las cuotas o aportaciones económicas de los colegiados y exigir su cobro por los medios legales pertinentes.
13. Organizar y promover actividades y servicios de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.
14. Cooperar activamente en el desarrollo de la enseñanza de la Ingeniería en la formación permanente.
15. Informar preceptivamente los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales.
16. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, estar representado, en su caso, en sus órganos de gobierno, mantener permanente contacto con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
17. Participar en los Consejos y órganos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.
18. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados y establecer la normativa deontológica, velando por la ética y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
19. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes y disposiciones generales relacionadas con la profesión, los presentes Estatutos y sus Reglamentos, así como las normas generales adoptadas por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.
20. Las demás funciones encomendadas por las Leyes y aquellas que redunden en beneficio de los intereses profesionales, culturales, sociales y económicos de los colegiados o de la profesión.


