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Legislación › Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo 12. Derechos de los colegiados.

Artículo 12. Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso

a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

d) Participar, dentro del respeto a los demás colegiados, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones estatutariamente establecidas.

e) Ser informado de la actuación profesional y social del Colegio mediante boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.

f) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

g) Exigir del Colegio el visado de los trabajos profesionales.

h) Obtener la protección del Colegio Oficial en el uso y mantenimiento del secreto profesional.

i) Cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos en los Estatutos del respectivo Colegio.

Se declara la nulidad de los últimos incisos de las letras c) y e) y de las letras f) y g), en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. BOE-A-2004-14707.

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. BOE-A-2004-14708

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-14707 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2001 Texto original Leer

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