Legislación › Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Artículo 12. Derechos de los colegiados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2001 y la del 9 de agosto de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 12. Derechos de los colegiados.
Son derechos de los colegiados:
a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.
b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso
a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.
c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
d) Participar, dentro del respeto a los demás colegiados, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones estatutariamente establecidas.
e) Ser informado de la actuación profesional y social del Colegio mediante boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.
f) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.
g) Exigir del Colegio el visado de los trabajos profesionales.
h) Obtener la protección del Colegio Oficial en el uso y mantenimiento del secreto profesional.
i) Cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos en los Estatutos del respectivo Colegio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-14707 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


