Legislación › Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Artículo 14. Órganos de gobierno.
Artículo 14. Órganos de gobierno.
Son órganos de gobierno de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. BOE-A-2004-14707.
En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. BOE-A-2004-14708
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-14707 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


