Legislación › Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2001 y la del 9 de agosto de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 35.
1. Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdo de la Asamblea General del respectivo Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno del mismo o de los colegiados en el porcentaje que se fije en los Estatutos particulares de cada Colegio.
2. La naturaleza de dichas distinciones y premios se establecerá en los Estatutos particulares de cada Colegio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-14708 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


