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Legislación › Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo 36. Potestad disciplinaria.

Artículo 36. Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo General el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales.

Se declara la nulidad en la forma indicada y en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. BOE-A-2004-14707.

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. BOE-A-2004-14708

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-14707 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2001 Texto original Leer

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