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Legislación › Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo 47. Legitimación.

Artículo 47. Legitimación.

Están legitimados para recurrir los actos colegiales:

a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.

b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de colegiados o al Colegio en sí mismo, cualquier colegiado perteneciente al Colegio que los adoptó.

Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. BOE-A-2004-14707.

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. BOE-A-2004-14708

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-14707 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2001 Texto original Leer

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