Legislación › Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
Artículo 18. Régimen de personal.
Artículo 18. Régimen de personal.
1. El personal al servicio del Consejo Económico y Social, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrá estar vinculado mediante una relación sujeta a derecho laboral.
2. Los funcionarios de cualquier administración pública podrán ocupar, por cualquiera de los sistemas previstos legalmente, los puestos de trabajo del Consejo Económico y Social reservados a funcionarios, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
3. La selección del personal y la provisión de los puestos de trabajo deberán realizarse mediante convocatoria pública y deberán sujetarse a los principios de mérito y capacidad.
Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-1270
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


