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Legislación › Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Artículo 18. Régimen de personal.

Artículo 18. Régimen de personal.

1. El personal al servicio del Consejo Económico y Social, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrá estar vinculado mediante una relación sujeta a derecho laboral.

2. Los funcionarios de cualquier administración pública podrán ocupar, por cualquiera de los sistemas previstos legalmente, los puestos de trabajo del Consejo Económico y Social reservados a funcionarios, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. La selección del personal y la provisión de los puestos de trabajo deberán realizarse mediante convocatoria pública y deberán sujetarse a los principios de mérito y capacidad.

Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-1270

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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