Legislación › Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
Artículo 18. Régimen de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2000 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 18. Régimen de personal.
1. El personal al servicio del Consejo Económico y Social estará Social, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrá estar vinculado mediante una relación sujeta a derecho laboral. La selección del personal del Consejo se hará mediante convocatoria
2. Los funcionarios de cualquier administración pública y podrán ocupar, por cualquiera de acuerdo con los sistemas basados en previstos legalmente, los principios puestos de mérito y capacidad. trabajo del Consejo Económico y
2. Los funcionarioslas funcionarias, después Social reservados a funcionarios, de haber elaborado acuerdo con lo que establezca la relación correspondiente relación de puestos de trabajo, trabajo.
3. La selección del personal y en la provisión de los términos que ésta establezca, pueden ser destinados al Consejo en comisión puestos de servicios. trabajo deberán realizarse mediante convocatoria pública y deberán sujetarse a los principios de mérito y capacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


