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Legislación › Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Artículo 3. Plazo de evacuación de dictámenes.

Artículo 3. Plazo de evacuación de dictámenes.

1. El Consejo Económico y Social emitirá los dictámenes previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 en el plazo de un mes. En caso de que en la remisión del expediente se haga constar de manera expresa y razonada la urgencia, el plazo para evacuarlos será de diez días hábiles desde su recepción. Transcurrido el correspondiente plazo sin que se haya emitido el dictamen, se entenderá evacuado con los efectos que legal o reglamentariamente sean procedentes.

Los dictámenes relativos a proyectos de disposiciones generales, de rango legal o reglamentario, se solicitarán y evacuarán en la fase procedimental establecida en la ley reguladora del Gobierno de las Illes Balears.

2. Cuando un proyecto o un asunto de los contemplados en este artículo deba ser sometido al dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, el expediente incluirá el dictamen correspondiente del Consejo Económico y Social, si lo hubiera.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero. BOE-A-2019-2862

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272

Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Ley 5/2009, de 17 de junio. BOE-A-2009-11934

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2862 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
28 de junio de 2009 BOE-A-2009-11934 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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