Legislación › Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
Artículo 3. Plazo de evacuación de dictámenes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2000 y la del 28 de junio de 2009.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Plazo de evacuación de dictámenes.
1. El Consejo Económico y Social ha de emitir los dictámenes establecidos en las letras a) y a), b) y c) del apartado primero del artículo segundo, en el plazo de un mes. En el caso de que en la remisión del expediente se haga constar de manera expresa y razonada la urgencia, el plazo para evacuarlo será de quince días desde su recepción. Habiendo transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya emitido dictamen, éste se entenderá evacuado con los efectos que legalmente o reglamentariamente fueran procedentes.
2. Cuando un proyecto o un asunto de los que prevé este artículo tenga que ser sometido a dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, el expediente para remitir incluirá el dictamen del Consejo Económico y Social sobre el que haya recaído.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2862 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2009 | BOE-A-2009-11934 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


