Legislación › Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
Artículo 3. Plazo de evacuación de dictámenes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 3 de febrero de 2019.
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Artículo 3. Plazo de evacuación de dictámenes.
1. El Consejo Económico y Social tiene que emitir emitirá los dictámenes establecidos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. un mes. En caso de que en la remisión del expediente se haga constar de manera expresa y razonada la urgencia, el plazo para evacuarlo es evacuarlos será de veinte diez días naturales hábiles desde la su recepción. Transcurrido el plazo correspondiente plazo sin que se haya emitido el dictamen, se tiene que entender entenderá evacuado con los efectos que legal o reglamentariamente sean procedentes.
Los dictámenes relativos a proyectos de disposiciones generales, de rango legal o reglamentario, se solicitarán y evacuarán en la fase procedimental establecida en la ley reguladora del Gobierno de las Illes Balears.
2. Cuando un proyecto o un asunto de los que prevé contemplados en este artículo tenga que deba ser sometido a al dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, el expediente para remitir incluirá el dictamen correspondiente del Consejo Económico y Social sobre el que haya recaído. Social, si lo hubiera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2862 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2009 | BOE-A-2009-11934 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


