Legislación › Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
Artículo 6. Mandato.
Artículo 6. Mandato.
1. El mandato de los miembros del Consejo Económico y Social será de cuatro años, a partir de su nombramiento, y será renovable por períodos de la misma duración.
2. Habiendo expirado el período del mandamiento correspondiente, los miembros del Consejo Económico y Social seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.


