Legislación › Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
Artículo 5. Designación y nombramiento.
Artículo 5. Designación y nombramiento.
1. Los miembros del Consejo Económico y Social representantes del grupo serán designados por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
2. De la misma manera, se designarán a los miembros integrantes del grupo II, que corresponderá a las organizaciones sindicales más representativas, de conformidad con lo que disponen los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
3. Los miembros del grupo III serán designados por el Gobierno de las Illes Balears, habiendo consultado las instituciones, entidades y asociaciones de relevancia en cada sector.
3 bis. La designación de los miembros del Consejo Económico y Social debe reflejar una presencia equilibrada de mujeres y hombres y de representantes de las cuatro islas en cada uno de los tres grupos.
4. El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, después de haber recibido las propuestas y las designaciones correspondientes, les nombrará mediante Decreto.
Se añade el apartado 3 bis por el art. 4 de la Ley 5/2009, de 17 de junio. BOE-A-2009-11934
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-11934 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


