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Legislación › Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Cuando alguna de las organizaciones representadas en el Consejo Económico y Social sufriera alteración de su representatividad, de conformidad con la normativa en cada caso aplicable, el Consejo Económico y Social adaptará la configuración al nuevo estado en el plazo de dos meses, contados a partir de la acreditación de esta circunstancia.

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