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Legislación › Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

1. En el plazo de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, se designarán los miembros del Consejo Económico y Social.

2. Habiéndose realizado las designaciones, el Consejo de Gobierno, en los treinta días siguientes, los nombrará y convocará la sesión constitutiva. En esta sesión, y mientras no se nombren el Presidente y el Secretario, ocuparán estos cargos los miembros de mayor y menor edad, respectivamente.

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