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Legislación › Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Se autoriza al Gobierno a efectuar las dotaciones necesarias en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el funcionamiento del Consejo hasta que se apruebe su presupuesto.

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