Legislación › Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
El Reglamento de organización y funcionamiento se ha de redactar en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Mientras no se apruebe el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social, le será de aplicación directa la regulación contenida en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
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