Legislación › Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
El Consejo para el Fomento de la Economía Social se configura como un órgano colegiado, asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, integrado, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la Administración General del Estado, sin participar de la estructura jerárquica de esta. Actuará como un órgano de colaboración, coordinación e interlocución de la economía social y la Administración General del Estado.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero. BOE-A-2021-2844
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2844 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


