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Legislación › Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

Artículo 1. Objeto.

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Artículo 1. Objeto.
El Consejo para el Fomento de la Economía Social, objeto del presente Real Decreto, tendrá Social se configura como un órgano colegiado, asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la naturaleza e integración establecidos en el párrafo primero economía social, integrado, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la disposición adicional segunda Administración General del Estado, sin participar de la Ley 27/1999, estructura jerárquica de 16 esta. Actuará como un órgano de julio, colaboración, coordinación e interlocución de Cooperativas. la economía social y la Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-2844 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2001 Texto original Leer

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