Legislación › Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.
Artículo 3. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2001 y la del 5 de marzo de 2005.
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Artículo 3. Composición.
1. El Consejo estará compuesto por:
a) El Presidente, que lo será el Secretario general de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, por delegación, el Director general de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, que será Vicepresidente del Consejo.
b) Diecisiete vocales, con rango de Director director general, con la distribución siguiente: cuatro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; dos por cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Fomento, Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, Alimentación y de Sanidad y Consumo y de Economía; Consumo, y uno por cada uno de los Ministerios de Educación, Cultura, Fomento, de Educación y Deporte, Ciencia, de la Presidencia y Presidencia, de Administraciones Públicas. Públicas y de Vivienda.
c) Un vocal, en representación de cada Comunidad Autónoma y de cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla, si así lo solicitaren.
d) Un vocal en representación de la asociación de entidades locales más representativa.
e) Diecinueve vocales en representación del movimiento asociativo de la economía social de ámbito estatal, en la forma siguiente: quince de ellos, a propuesta de las confederaciones intersectoriales más representativas que agrupen conjuntamente asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de mutualidades de previsión social; y los otros cuatro, a propuesta de asociaciones sectoriales de cooperativas, de sociedades laborales y de mutualidades de previsión social.
f) Cinco vocales designados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la economía social, oídas las confederaciones más representativas a que se refiere el párrafo e) anterior.
2. Cada vocal del Consejo tendrá un suplente, salvo los del párrafo f), que lo sustituirá cuando el titular no asista. En el caso de los representantes de los Departamentos ministeriales, los suplentes deberán tener rango, al menos, de Subdirector general.
3. El Secretario del Consejo será el Subdirector general de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades.
4. El Director general de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo podrá disponer la asistencia de funcionarios y expertos, que tendrán voz, pero no voto.
5. Los vocales del Consejo y sus suplentes son nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales, asociaciones o entidades y, en su caso, por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, produciéndose su cese en la misma forma que su nombramiento.
La duración máxima del mandato de los vocales de representación del movimiento asociativo de la economía social será de cuatro años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2844 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-15407 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-3599 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


