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Legislación › Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

Artículo 4. Funcionamiento.

Artículo 4. Funcionamiento.

El Consejo para el Fomento de la Economía Social funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando así lo acuerde la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros. El Pleno del Consejo podrá acordar su régimen de funcionamiento y elaborará una memoria anual, que será elevada a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero. BOE-A-2021-2844

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25 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-2844 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2001 Texto original Leer

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