Legislación › Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.
Artículo 3. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de septiembre de 2008 y la del 25 de febrero de 2021.
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Artículo 3. Composición.
1. El Consejo estará compuesto por:
a) El Presidente, que lo será el Secretario general de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, La Presidencia, ostentada por delegación, el Director general de Fomento la persona titular de la Economía Social Secretaría de Estado de Empleo y del Fondo Social Europeo, que será Vicepresidente del Consejo. Economía Social.
b) Diecisiete vocales, Veinte vocalías, con rango de director general, Director o Directora General, en representación de la Administración General del Estado, con la distribución siguiente: tres del Ministerio de Trabajo e Inmigración; dos Dos por cada uno de los Ministerios de Economía Trabajo y Hacienda, Economía Social; de Industria, Turismo Asuntos Económicos y Comercio, Transformación Digital; de Medio Ambiente, y Medio Rural Derechos Sociales y Marino, Agenda 2030, y de Sanidad Agricultura, Pesca y Consumo; Alimentación; y uno por cada uno de los Ministerios de Fomento, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; de Educación, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Hacienda; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Social Territorial y Deporte, Función Pública; de la Presidencia, Consumo; de Administraciones Públicas, Igualdad; de Vivienda, Universidades; de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Igualdad. Educación y Formación Profesional, y de Sanidad.
c) Un vocal, en representación Veinte vocalías de cada Comunidad Autónoma las administraciones autonómica y local, de las cuales, diecinueve vocalías en representación de cada una de las Ciudades comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, si así lo solicitaren. y una vocalía designada por la Federación Estatal de Municipios y Provincias, en representación de
d) Un vocalla asociación de las entidades locales más representativa. locales.
e) Diecinueve vocales d) Veinte vocalías en representación del movimiento asociativo de las entidades de la economía social de ámbito estatal, en la forma siguiente: quince Dieciocho de ellos, ellas, a propuesta de las confederaciones intersectoriales más representativas que agrupen conjuntamente asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de mutualidades de previsión social; ámbito estatal, y los otros cuatro, las otras dos, a propuesta de asociaciones entidades sectoriales de cooperativas, mayoritarias de sociedades laborales y la economía social que no estén representadas por las confederaciones intersectoriales anteriores.
e) Tres vocalías en representación de mutualidades organizaciones sindicales más representativas de previsión social. ámbito estatal.
f) Cinco vocales designados vocalías designadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Economía Social entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la economía social, oídas las confederaciones más representativas entidades de la economía social a que se refiere el párrafo e) anterior. la letra d) de este apartado.
2. Cada vocal vocalía del Consejo tendrá un suplente, Consejo, salvo los las mencionadas en la letra f) del párrafo f), apartado anterior, tendrá una persona suplente, que lo la sustituirá cuando el titular no asista. En el caso de en los representantes supuestos de los Departamentos ministeriales, los suplentes deberán tener rango, al menos, vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de Subdirector general. imposibilidad de asistencia.
3. El Secretario La Presidencia del Consejo será el Subdirector general sustituida por la persona titular de Fomento y Desarrollo Empresarial la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y Registro de Entidades. la Responsabilidad Social de las Empresas.
4. El Director general La Secretaría del Consejo corresponderá a la persona titular de Fomento la Subdirección General de la Economía Social y del Fondo de la Responsabilidad Social Europeo podrá disponer de las Empresas, o a la asistencia persona de funcionarios y expertos, la misma Subdirección General que tendrán voz, pero no la sustituya en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de imposibilidad de asistencia. La persona que ejerza la Secretaría actuará con voz y sin voto.
5. Los vocales Las vocalías del Consejo y sus suplentes son nombrados serán nombradas por el Ministro la persona titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Economía Social, a propuesta de los respectivos Departamentos departamentos ministeriales, asociaciones o entidades y, en su caso, por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta ciudades autónomas, organizaciones y Melilla, entidades representadas, produciéndose su cese en la misma forma que su nombramiento.
6. La duración máxima del mandato de los vocales las vocalías en representación de las entidades de la economía social de ámbito estatal y de sus suplentes, de las vocalías en representación del movimiento asociativo de organizaciones sindicales de ámbito estatal y sus suplentes, así como de las vocalías designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la economía social será de cuatro años. Estas vocalías podrán ser reelegidas en un segundo mandato.
7. La composición del Consejo será paritaria en toda su estructura. Se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las designaciones de cada una de las organizaciones que componen el Consejo que haya de nominar a más de una persona representante. En ambos casos, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2844 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-15407 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-3599 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


