Legislación › Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.
Artículo 4. Funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2001 y la del 25 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 4. Funcionamiento.
El Consejo para el Fomento de la Economía Social funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria, y ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando así se lo acuerde por el Presidente, la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros. El Pleno del Consejo podrá acordar su régimen de funcionamiento y elaborará una memoria anual, que será elevada al Ministro a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Economía Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2844 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


