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Legislación › Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

Artículo 8. Comisión Permanente.

Artículo 8. Comisión Permanente.

1. En el seno del Consejo, y como órgano permanente para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o estudio, o que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, se establece la Comisión Permanente del Consejo, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La del Consejo y, por sustitución, la persona que ostente la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

b) Tres vocalías en representación de los Departamentos ministeriales, dos en representación de las comunidades y ciudades autónomas, una en representación de las entidades locales, tres en representación de las entidades de la economía social de ámbito estatal, y una vocalía en representación de las organizaciones sindicales de ámbito estatal.

c) Secretaría: La del Consejo.

2. Las personas integrantes de la Comisión Permanente serán designadas por la Presidencia, de entre las vocalías del Consejo, a propuesta de cada uno de los grupos de representación a que se refiere el artículo 3. Junto a estas, podrán asistir con voz, pero sin voto, personas expertas convocadas por la Presidencia, a sugerencia de los grupos representados.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente responderá a las mismas reglas que se establecen para el Pleno del Consejo.

4. La Comisión Permanente someterá al Pleno del Consejo la adopción de acuerdos que a este correspondan; en cada sesión ordinaria del Pleno del Consejo, la Comisión Permanente rendirá cuentas del desarrollo de sus funciones.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero. BOE-A-2021-2844

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-2844 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2001 Texto original Leer

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