Legislación › Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.
Artículo 8. Comisión Permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2001 y la del 25 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Comisión Permanente.
1. En el seno del Consejo, y como órgano permanente para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o estudio, o que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, se establece la Comisión Permanente del Consejo, que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: el Presidencia: La del Consejo y, por delegación, el Director general de Fomento sustitución, la persona que ostente la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y del Fondo de la Responsabilidad Social Europeo. de las Empresas.
b) Tres vocales vocalías en representación de los Departamentos ministeriales, tres dos en representación de las Comunidades Autónomas, comunidades y ciudades autónomas, una en representación de las entidades locales, tres en representación de las confederaciones intersectoriales más representativas entidades de la economía social de ámbito estatal, a que se refiere el párrafo e) del artículo 3, y uno una vocalía en representación de las demás asociaciones de entidades organizaciones sindicales de economía social. ámbito estatal.
c) Secretario: el Secretaría: La del Consejo.
2. Los miembros Las personas integrantes de la Comisión Permanente serán nombrados, designadas por la Presidencia, de entre los vocales las vocalías del Consejo, por el Presidente, a propuesta de cada uno de los grupos de representación a que se refiere el artículo 3. Junto a estas, podrán asistir con voz, pero sin voto, personas expertas convocadas por la Presidencia, a sugerencia de los grupos representados.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente responderá a las mismas reglas que se establecen para el Pleno del Consejo.
3. 4. La Comisión Permanente someterá al Pleno del Consejo la adopción de acuerdos que a éste este correspondan; en cada sesión ordinaria del Pleno del Consejo, la Comisión Permanente le rendirá cuentas del desarrollo de su funcionamiento. sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2844 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


