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Legislación › Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

Disposición adicional primera. Financiación.

Disposición adicional primera. Financiación.

Los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo se consignarán en los presupuestos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin que, en ningún caso, pueda originarse aumento del gasto público.

Se numera y se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero. BOE-A-2021-2844

Su anterior denominación era disposición adicional única.

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