Legislación › Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.
Disposición adicional única. Financiación.
Disposición adicional única. Financiación.
Los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo se consignarán en los presupuestos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin que, en ningún caso, pueda originarse aumento del gasto público.


