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Legislación › Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

Artículo 13. Grupos de trabajo.

Artículo 13. Grupos de trabajo.

1. Podrán constituirse en el seno del Consejo los grupos de trabajo que acuerde su Pleno para la realización de estudios o propuestas en temas que afecten a los cometidos del Consejo. Los grupos de trabajo podrán recabar, a través de la Secretaría, cuanta información sea precisa para el cumplimiento de sus funciones.

2. En los grupos de trabajo podrán participar personas expertas de reconocido prestigio designadas al efecto.

Se añade el apartado 2 por el art. único.7 del Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero. BOE-A-2021-2844

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-2844 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2001 Texto original Leer

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