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Legislación › Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.

En el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales habrán de adaptar sus actividades a lo establecido en esta disposición.

Véase el art. único del Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero. BOE-A-2003-13982 en cuanto a la ampliación del plazo de adaptación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13982 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2001 Texto original Leer

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