Legislación › Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.
Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.
En el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales habrán de adaptar sus actividades a lo establecido en esta disposición.
Véase el art. único del Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero. BOE-A-2003-13982 en cuanto a la ampliación del plazo de adaptación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13982 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |
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