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Legislación › Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

Artículo 14. Órganos competentes.

Artículo 14. Órganos competentes.

1. La actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través de su Consejo de Gobierno y de la consejería competente en materia de agua, saneamiento y depuración.

2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la Entidad de Derecho Público «Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia» (ESAMUR), que se crea por la presente Ley.

Se modifica el apartado 1 por la disposicion adicional 1.4 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. BOE-A-2013-8990.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8990 Leer Qué cambió
30 de julio de 2000 Texto original Leer

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