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Legislación › Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

Artículo 14. Órganos competentes.

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Artículo 14. Órganos competentes.
1. La actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias a que se refiere la presente Ley ley se llevará a cabo a través de su Consejo de Gobierno y de la Consejería consejería competente en materia de agua, saneamiento y depuración.
2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la Entidad de Derecho Público «Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia» (ESAMUR), que se crea por la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8990 Leer Qué cambió
30 de julio de 2000 Texto original Leer

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