Legislación › Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.
Artículo 14. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2000 y la del 11 de julio de 2013.
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Artículo 14. Órganos competentes.
1. La actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias a que se refiere la presente Ley ley se llevará a cabo a través de su Consejo de Gobierno y de la Consejería consejería competente en materia de agua, saneamiento y depuración.
2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la Entidad de Derecho Público «Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia» (ESAMUR), que se crea por la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8990 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


