LexTotal

Legislación › Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

Artículo 1. Objeto y ámbito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2000 y la del 11 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. La presente Ley ley tiene por objeto la fijación de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades entidades locales de esta Región, en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, garantizando su actuación coordinada mediante la planificación y creación de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, así como la implantación de un Canon canon de Saneamiento saneamiento para la financiación del funcionamiento y, en su caso, ejecución de las infraestructuras de esta naturaleza.
A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la Ley: ley:
a) La construcción de instalaciones públicas de depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local, así como de colectores generales que unan las referidas redes de alcantarillado a dichas instalaciones.
b) La gestión y explotación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad municipal.
2. Asimismo, la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales asume las competencias del extinto Ente Público del Agua en materia de gestión, producción y explotación de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua en la Región de Murcia y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas, en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la ley:
La construcción de instalaciones, redes y conducciones públicas que se precisen para el cumplimiento de dicha finalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8990 Leer Qué cambió
30 de julio de 2000 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →