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Legislación › Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

Disposición adicional primera. Recaudación en periodo ejecutivo.

Disposición adicional primera. Recaudación en periodo ejecutivo.

La gestión recaudadora del canon de saneamiento en periodo ejecutivo corresponderá al órgano de la Consejería de Economía y Hacienda competente a tal efecto.

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