Legislación › Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.
Disposición adicional segunda. Plan General de Saneamiento.
Disposición adicional segunda. Plan General de Saneamiento.
Como máximo el 30 de junio de 2001, se aprobará inicialmente el Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.
Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre. BORM-s-2000-90018.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-90018 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2000 | Texto original | Leer |
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