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Legislación › Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

Disposición adicional sexta. Planes especiales.

Disposición adicional sexta. Planes especiales.

Excepcionalmente y para posibilitar el cumplimiento en tiempo adecuado de los objetivos de la depuración y saneamiento establecidos por la legislación básica, podrá aprobarse un Plan Especial con anterioridad al Plan General previa decisión del Consejo de Gobierno que ordenará su formación y establecerá su ámbito territorial siguiéndose, después, los trámites previstos en esta Ley para la aprobación de los Planes Especiales.

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