Legislación › Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.
Disposición adicional tercera. Tarifas y exigibilidad del canon de saneamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2000 y la del 1 de enero de 2001.
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Disposición adicional tercera. Tarifas y exigibilidad del canon de saneamiento.
1. La cuantía de las primeras tarifas del canon de saneamiento, así como la fecha de inicio de su exacción se establecerán en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio siguiente a aquel en el que la Ley entre en vigor. por Ley.
2. Dicha disposición Ley incluirá igualmente la relación completa de Aglomeraciones Urbanas definidas por el artículo 3 del Real Decreto-ley Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, sujetas al canon de saneamiento, con indicación de aquellas en las que es de se dé aplicación la bonificación prevista en la Disposición Adicional cuarta Cuarta de esta Ley.
3. Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente la aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 26.2, los componentes fijo y variable, variable de la tarifa aplicable a los usos no domésticos se establecerán domésticos, serán los que con carácter transitorio se establezcan en la primera Ley de Acompañamiento de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. refiere el apartado primero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-90018 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2000 | Texto original | Leer |
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