Legislación › Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Antes del 30 de junio de 2001, el Consejo de Gobierno aprobará el Estatuto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Reglamento sobre régimen económico financiero y tributario del canon de saneamiento.
Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre. BORM-s-2000-90018.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-90018 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2000 | Texto original | Leer |
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