Legislación › Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2000 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Ley.
En el plazo Antes del 30 de seis meses junio de 2001, el Consejo de Gobierno aprobará el Estatuto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Reglamento sobre régimen económico-financiero económico financiero y tributario del canon de saneamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-90018 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2000 | Texto original | Leer |
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