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Legislación › Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

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Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Ley.
En el plazo Antes del 30 de seis meses junio de 2001, el Consejo de Gobierno aprobará el Estatuto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Reglamento sobre régimen económico-financiero económico financiero y tributario del canon de saneamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-90018 Leer Qué cambió
30 de julio de 2000 Texto original Leer

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