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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 102. Infracciones leves.

Artículo 102. Infracciones leves.

A los efectos de la presente ley se consideran infracciones leves:

a) El incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a las Administraciones Públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o las condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

b) El cargar productos pesqueros fuera de los lugares o puertos fijados al efecto.

Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13516.

Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 114/2003, de 15 de febrero. BOE-A-2013-2209.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2013 BOE-A-2013-2209 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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