Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 102. Infracciones leves.
Artículo 102. Infracciones leves.
A los efectos de la presente ley se consideran infracciones leves:
a) El incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a las Administraciones Públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o las condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
b) El cargar productos pesqueros fuera de los lugares o puertos fijados al efecto.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13516.
Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 114/2003, de 15 de febrero. BOE-A-2013-2209.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-2209 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


