Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 102. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 1 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 102. Graduación de las sanciones principales.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 9.983 a 49.916 pesetas, 60 a 300 600 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 50.082 a 9.983.160 pesetas, 301 601 a 60.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 9.983.326 a 49.915.800 pesetas, 60.001 a 300.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-2209 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


