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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 102. Infracciones leves.

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Artículo 102. Graduación de las sanciones principales.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 9.983 a 49.916 pesetas, 60 a 300 600 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 50.082 a 9.983.160 pesetas, 301 601 a 60.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 9.983.326 a 49.915.800 pesetas, 60.001 a 300.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2013 BOE-A-2013-2209 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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