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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 102. Infracciones leves.

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Artículo 102. Graduación de las sanciones principales. Infracciones leves.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa A los efectos de 60 a 600 euros.
2. Las
la presente ley se consideran infracciones graves serán sancionadas con multa leves:
a) El incumplimiento
de 601 las preceptivas obligaciones de información a 60.000 euros.
3. Las infracciones
las Administraciones Públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o las condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como grave o muy graves serán sancionadas con multa grave.
b) El cargar productos pesqueros fuera
de 60.001 a 300.000 euros. los lugares o puertos fijados al efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2013 BOE-A-2013-2209 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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