Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 102. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2013 y la del 16 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Artículo 102. Graduación de las sanciones principales. Infracciones leves.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa A los efectos de 60 a 600 euros. la presente ley se consideran infracciones
2. Lasgraves serán sancionadas con multa leves:
a) El incumplimiento de 601 las preceptivas obligaciones de información a 60.000 euros. las Administraciones Públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o las condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como grave o muy
3. Las infraccionesgraves serán sancionadas con multa grave.
b) El cargar productos pesqueros fuera de 60.001 a 300.000 euros. los lugares o puertos fijados al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-2209 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


