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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 103. Infracciones graves.

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Artículo 103. Sanciones accesorias en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
1. Las infracciones graves, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias de las siguientes sanciones accesorias en función de las circunstancias concurrentes:
a) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un período no superior a tres años: las infracciones previstas en el artículo 96, apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.i), 1.k), 1.l), 1.m), 1.n), 1.ñ), 1.o), 1.p), 1.s), 1.t), 1.v), 2.a), 2.c), 2.d), 2.e), 2.f), 3.a), 3.b), 3.c), 3.d) y 3.e).
b) Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca:
las infracciones previstas en el artículo 96, apartados 2.a), 3.b), 3.c) 2.a) y 3.d). de 3.a) a 3.e).
c) Decomiso de los productos o bienes obtenidos en la comisión de: de las infracciones previstas en el artículo 96, apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.f), 1.g), 1.h), 1.l), 1.m), 1.q), 1.r), 1.s), 2.a), 2.c), 2.d), 2.e), 2.f), 2.g), 3.a), 3.b), 3.c) y 3.d).
d) Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un período no superior a tres años:
las infracciones previstas en el artículo 96, apartados 1.b), 1.c), 1.e), 1.g), 1.j), 1.k), 1.l), 2.b), 2.c), 2.d) y 3.a).
2. Las infracciones muy graves, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias de las siguientes sanciones accesorias en función de las circunstancias concurrentes:
a) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un período no superior a cinco años: las infracciones previstas en el artículo 97, letras a), b), c), d), f), g), h) e i).
b) Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca:
las infracciones previstas en el artículo 97, letras a) párrafos a), b), e) y b). g).
c) Decomiso de los productos o bienes obtenidos en la comisión de: las infracciones previstas en el artículo 97, letras a), b), e) y g).
d) Suspensión, retirada o no renovación de autorizaciones para el ejercicio de la pesca durante un período no superior a cinco años: las infracciones previstas en el artículo 97, letras b), c), d), f), g) y h).
e) Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas durante un plazo máximo de cinco años: las infracciones previstas en el artículo 97, letras, a), b), c), d), f), g) y h).
f) Incautación del buque: la infracción prevista en el artículo 97, letra a).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5315 Leer Qué cambió
16 de enero de 2015 BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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