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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 103. Infracciones graves.

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Artículo 103. Sanciones accesorias en materia de pesca marítima en aguas exteriores. Infracciones graves.
1. Las infracciones graves, además A los efectos de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias presente ley se consideran infracciones graves:
a) La comercialización
de las siguientes sanciones accesorias en función especies pesqueras incumpliendo la normativa sobre categorías de frescura y calibrado, o sin contar con las circunstancias concurrentes:
a) Inhabilitación para el ejercicio
autorizaciones necesarias o desarrollo en condiciones distintas de actividades pesqueras durante un período no superior a tres años: las infracciones previstas establecidas en el artículo 96, apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.i), 1.k), 1.l), 1.m), 1.n), 1.ñ), 1.o), 1.p), 1.s), 1.t), 1.v), 2.a), 2.c), 2.d), 2.e), 2.f), 3.a), 3.b), 3.c), 3.d) y 3.e). dichas autorizaciones.
b) Incautación La realización de artes, aparejos operaciones de construcción o útiles modernización de pesca: buques pesqueros al margen o incumpliendo las infracciones previstas preceptivas autorizaciones de los órganos competentes de las comunidades autónomas, o del Estado, en el artículo 96, apartados 2.a) y ámbito de 3.a) a 3.e). sus respectivas competencias.
c) Decomiso de los productos o bienes obtenidos en La tenencia, la comisión consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las infracciones formas previstas en el artículo 96, apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.f), 1.g), 1.h), 1.l), 1.m), 1.q), 1.r), 1.s), 2.a), 2.c), 2.d), 2.e), 2.f), 2.g), 3.a), 3.b), 3.c) y 3.d). legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferiores a los reglamentarios.
d) Suspensión, retirada El transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida en la legislación vigente.
e) El incumplimiento de la normativa vigente relativa a la potencia de los motores u otros parámetros establecidos para los buques respecto de cada caladero
o no renovación modalidad de las autorizaciones durante un período pesca.
f) El cambio de base del buque pesquero sin obtener previamente la correspondiente autorización administrativa, o su
no superior utilización conforme a tres años: las infracciones previstas lo establecido en el artículo 96, apartados 1.b), 1.c), 1.e), 1.g), 1.j), 1.k), 1.l), 2.b), 2.c), 2.d) y 3.a).
2. Las infracciones muy graves, además
65, excepto supuesto de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias fuerza mayor.
g) La obstrucción
de las siguientes sanciones accesorias en función labores de las circunstancias concurrentes: inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.
a) Inhabilitación h) La entrada o salida del puerto fuera del horario establecido para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un período no superior a cinco años: las infracciones previstas en el artículo 97, letras a), b), c), d), f), g), h) e i).
b) Incautación
la actividad pesquera, salvo que dichas maniobras tengan lugar como consecuencia de artes, aparejos estado de necesidad o útiles fuerza mayor, sin perjuicio de pesca: las infracciones previstas en el artículo 97, párrafos a), b), e) y g). competencias de la autoridad portuaria.
c) Decomiso i) El incumplimiento de los descansos de pesca establecidos.
j) La realización de actividades de venta de
productos pesqueros en lugar o bienes obtenidos en forma no autorizados legalmente o incumpliendo los requisitos exigidos, así como la comisión de: las infracciones previstas no expedición de la nota de venta, existiendo obligación de ello, o la inclusión de datos falsos en el artículo 97, letras a), b), e) la misma.
k) El ejercicio de actividades profesionales pesqueras sin estar en posesión de la titulación que acredita la capacitación
y g). formación profesional náutico-pesquera.
d) Suspensión, retirada l) El desembarque o no renovación descarga de autorizaciones para el ejercicio especies y productos pesqueros en condiciones distintas de la pesca durante un período no superior a cinco años: las infracciones previstas establecidas.
m) La identificación incorrecta
en el artículo 97, letras b), c), d), f), g) y h). las cajas o embalajes de las especies contenidas.
e) Imposibilidad n) La contratación de obtención personal que no disponga del título o tarjeta profesional exigidos por la normativa vigente.
ñ) La permisión
de préstamos, subvenciones que la realización de una función o ayudas públicas durante servicio a bordo se lleve a cabo por alguien sin la debida titulación o la correspondiente dispensa.
o) La obtención, mediante fraude o documentación falsa, de
un plazo máximo contrato para ejercer alguna de cinco años: las infracciones previstas funciones, o desempeñar una determinada tarea para las cuales la normativa vigente prescribe la necesidad de hallarse en el artículo 97, letras, a), b), c), d), f), g) y h).
f) Incautación del buque:
posesión de un determinado título o de la infracción prevista correspondiente dispensa.
p) La tenencia, consignación, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta,
en el artículo 97, letra a). cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros que no cumplen los requisitos de trazabilidad, etiquetado, higiene o información al consumidor exigidos por la normativa vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5315 Leer Qué cambió
16 de enero de 2015 BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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