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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 108. Reducción de la sanción pecuniaria en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

Artículo 108. Reducción de la sanción pecuniaria en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

Finalizado el procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, y notificada la resolución sancionadora a los responsables, éstos dispondrán de un plazo de 20 días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción pecuniaria en los términos y condiciones previstos en el artículo siguiente.

Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13516.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria segunda de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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