Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 108. Reducción de la sanción pecuniaria en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 16 de enero de 2015.
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Artículo 108. Competencia sancionadora Reducción de la sanción pecuniaria en materia de ordenación del sector y de comercialización de productos pesqueros. pesca marítima en aguas exteriores.
Corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas Finalizado el desarrollo legislativo, la tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a las infracciones procedimiento sancionador en materia de ordenación del sector pesquero pesca marítima en aguas exteriores, y notificada la resolución sancionadora a los responsables, éstos dispondrán de comercialización un plazo de productos pesqueros tipificadas 20 días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción pecuniaria en esta Ley. los términos y condiciones previstos en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


