Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 109. Requisitos y efectos de la reducción de la sanción pecuniaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2012 y la del 16 de enero de 2015.
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Artículo 109. Regularización Requisitos y efectos de buques. la reducción de
Se establece un procedimientoregularización la sanción pecuniaria.
1. El pago voluntario con reducción de la sanción pecuniaria será aplicable a las inscripciones sanciones pecuniarias impuestas por infracciones administrativas en el Registro materia de Buques pesca marítima en aguas exteriores de carácter leve o grave, cuyo importe no supere los 15.000 euros y Empresas Navieras, dependiente del Ministerio siempre que no haya recaído sobre los interesados resolución sancionadora firme por infracciones graves o muy graves en materia de Fomento, así como pesca marítima en aguas exteriores durante los dos años anteriores a la comisión de la infracción, y en la resolución sancionadora no se hayan asignado puntos, de conformidad con la normativa vigente.
2. En el Censo supuesto de procedimientos sancionadores seguidos por la Flota Pesquera Operativa, dependiente del Ministerio comisión de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, más de aquellas embarcaciones una infracción, no será aplicable esta reducción a ninguna de pesca las sanciones pecuniarias si la suma de las mismas supera los 20.000 euros.
3. El pago voluntario realizado bajo las condiciones y plazos fijados en la presente ley, conllevará las que el material siguientes consecuencias:
a) La reducción del casco, 30 por ciento del importe de la potencia propulsora o los valores sanción pecuniaria impuesta en la resolución sancionadora.
b) La reducción del 50 por ciento del importe de eslora, manga, puntal o arqueo no coincidan la sanción pecuniaria impuesta en aquellos procedimientos finalizados porque el interesado manifieste su acuerdo con sus correspondientes datos registrales, que cumplan las condiciones establecidas la propuesta de sanción en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento si media la conformidad del órgano competente para resolver.
c) La firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente a la realización del mismo, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
d) El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago voluntario, salvo que se interponga recurso potestativo de reposición.
4. En ningún caso cabrá esta Ley. reducción cuando se haya acordado la suspensión condicional prevista en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15625 | Leer |


